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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 73 ter Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Ley Orgánica del Poder Judicial La Rioja
Artículo 73 ter.

Los Jueces de Paz Legos, podrán actuar como mediadores en la resolución de controversias extrajudiciales, cuando alguna de las partes en conflicto solicite su intervención como tal, hasta el monto que determine el Administrador Judicial.

A tales efectos los jueces fijarán las audiencias que fueren necesarias, a la que las partes podrán concurrir con asistencia letrada.

En caso de arribarse a un acuerdo, total o parcial se labrará un acta con los términos del mismo, la cual será homologada a los fines de su ejecución.

El procedimiento de mediación deberá asegurar: Neutralidad, confidencialidad de las actuaciones, comunicación directa de las partes: Satisfactoria composición de intereses; consentimiento informado.

En ningún caso los que hayan intervenido en una mediación podrán absolver posiciones ni prestar declaración testimonial sobre lo expresado en la misma.

Si no puede llevarse a cabo la mediación por incomparencia injustificada de alguna de las partes, se impondrá al remiso, una multa que se fijará por acordada del Tribunal Superior de Justicia.

Quedan excluidas del ámbito de la mediación por ante los Jueces de Paz Legos, los asuntos que versen sobre las siguientes cuestiones:

a) Delitos penales;

b) Divorcio vincular o personal, nulidad matrimonial, filiación, patria potestad, adopción; con excepción de las cuestiones patrimoniales provenientes de éstas, alimentos, tenencia de hijos, régimen de visitas y conexos con las mismas;

c) Declaración de incapacidad y de rehabilitación;

d) Amparo, hábeas corpus e interdictos;

e) Medidas preparatorias y prueba anticipada;

f) Medidas cautelares;

g) Juicios sucesorios y voluntarios, con excepción de los aspectos patrimoniales derivados de éstos;

h) Concursos y quiebras;

i) En general, todas aquellas cuestiones en que esté involucrado el orden público, o el Estado Nacional, Provincial, Municipal, sus entidades descentralizadas o autárquicas; o que resulten indisponibles para los particulares".



Provincia de La Rioja Artículo 73 ter Ley Orgánica del Poder Judicial
Artículo 1 ...73 73 bis 73 ter 74 75 ...222

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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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