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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 73 ter Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial La Rioja
Artículo 73 ter.

Los Jueces de Paz Legos, podrán actuar como mediadores en la resolución de controversias extrajudiciales, cuando alguna de las partes en conflicto solicite su intervención como tal, hasta el monto que determine el Administrador Judicial.

A tales efectos los jueces fijarán las audiencias que fueren necesarias, a la que las partes podrán concurrir con asistencia letrada.

En caso de arribarse a un acuerdo, total o parcial se labrará un acta con los términos del mismo, la cual será homologada a los fines de su ejecución.

El procedimiento de mediación deberá asegurar: Neutralidad, confidencialidad de las actuaciones, comunicación directa de las partes: Satisfactoria composición de intereses; consentimiento informado.

En ningún caso los que hayan intervenido en una mediación podrán absolver posiciones ni prestar declaración testimonial sobre lo expresado en la misma.

Si no puede llevarse a cabo la mediación por incomparencia injustificada de alguna de las partes, se impondrá al remiso, una multa que se fijará por acordada del Tribunal Superior de Justicia.

Quedan excluidas del ámbito de la mediación por ante los Jueces de Paz Legos, los asuntos que versen sobre las siguientes cuestiones:

a) Delitos penales;

b) Divorcio vincular o personal, nulidad matrimonial, filiación, patria potestad, adopción; con excepción de las cuestiones patrimoniales provenientes de éstas, alimentos, tenencia de hijos, régimen de visitas y conexos con las mismas;

c) Declaración de incapacidad y de rehabilitación;

d) Amparo, hábeas corpus e interdictos;

e) Medidas preparatorias y prueba anticipada;

f) Medidas cautelares;

g) Juicios sucesorios y voluntarios, con excepción de los aspectos patrimoniales derivados de éstos;

h) Concursos y quiebras;

i) En general, todas aquellas cuestiones en que esté involucrado el orden público, o el Estado Nacional, Provincial, Municipal, sus entidades descentralizadas o autárquicas; o que resulten indisponibles para los particulares".



Provincia de La Rioja Artículo 73 ter Ley Orgánica del Poder Judicial
Artículo 1 ...73 73 bis 73 ter 74 75 ...222

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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